Al atar por largo tiempo, asegúrese de que la ligadura no interfiere con la circulación. Es mejor usar una cadena y candados, ya que de esa manera puede dejar lugar para un meñique entre la cadena y la piel, sin que por eso pueda soltarse.
Las esposas policiales no traen usualmente bastante cadena ente ellas para servir. (No pierda las llaves. Los implementos vienen con dos juegos de llaves. Guarde como reserva uno en una caja que esté siempre a mano, para una emergencia, y use normalmente el otro).
- Restrinja sus movimientos atando sus manos o pies dejando unos treinta centímetros de cadena o cuerda entre ellos. Debe continuar con sus tareas normales, lo que no será fácil ya que no puede separar mucho las manos, o debe dar pasos cortos. (No ate las manos y pies al mismo tiempo, ya que con los pies atados puede tropezar y caerse, sin protección.)
- Ate una cadena o cuerda larga a su cintura o a un tobillo y la otra punta a un punto fijo, con unos 2 o 3 metros de cadena libre entre ellos. (No deje la casa ni se aleje mucho, estará indefensa si pasa algo). Si la ata en la cocina, puede hacer algún trabajo útil mientras tanto. O llévela a cada habitación y déjela atada allí un tiempo, mientras la hace limpiar y acomodar.
- Déjela atada con una cadena muy corta por un tobillo o muñeca a algo. Se quedrá alli con muy pocas posibilidades de moverse.
- Una cadena corta atada a una muñeca, pasada por o enrollada alrededor de
algo y finamente atada a la otra muñeca simulará la posición de "atada al
muro" de las prisiones medievales. Si las muñecas se atan a algo bajo, tendrá que permanecer sentada. Si a a algo alto, tendrá que estar parada. Ambas son incómodas si sostenidas en el tiempo.
- Hágala dormir en el suelo, con una muñeca o tobillo atado a la pata de la cama. No use esposas, porque si se apoya en ellas durante el sueño pueden lastimar o cortar la circulación.
Publicado: 03/10/03
Rev: 24/02/03
No puede prohibirle usar el baño por demasiado tiempo, pero puede usar sus necesidades como castigo.
Reduzca el uso a una vez al levantarse, antes de acostarse y una o dos veces (hombre) o dos o tres veces (mujer) durante el resto del día. (cuidando las necesidades individuales).
Cuando lo necesite, debe pedir permiso y quedarse en posición de firmes delante del que castiga hasta que le sea otorgado.
También puede:
- Para estar seguro de que necesitará el baño, hágala beber una botella completa de agua. Media a una hora después, empezará a sentir el efecto.
- Permitir usos adicionales a cambio de otros castigos (ofrézcale la opción, hágala decidir entre esperar algo más, o usar el baño ahora y ser castigada)
- No darle permiso hasta que se la note muy incómoda
- Hágala agradecerle (respetuosamente y sin apuro) después de recibir permiso y antes de usar el baño.
- En lugar de pedir permiso, hágala rogar de rodillas.
- Combínelo con otros castigos. Hágala tomar agua antes de cumplir sus penitencias. Si no puede cumplir el tiempo o las tareas sin usar el baño, recomience el castigo. Y ¿que tal si tiene que aguantarse unas nalgadas con la vejiga llena?
No se le permitirá moverse o retorcerse mientras está esperando la autorización
La incontinencia debe ser castigada severamente.
Publicado: 03/10/03
Rev: 12/11/04
Este ha sido un medio de torturar gente usado en la mayor parte de la historia. Pero no se exceda, porque no es saludable.
Estoy pensando no en tenerla despierta toda la noche, sino en hacerla terminar sus penitencias, o las tareas normales que no pudo cumplir debido a estas, después de la hora de acostarse (y después de cualquier cosa que desee de ella antes de dormir. Imagínese tener que levantarse para lavar la vajilla o para copiar líneas después de disfrutar buen sexo
).
Y desde luego, no puede dormir de más la mañana siguiente.
También podría hacerla cumplir sus penitencias después de terminar la rutina diaria (y controlar cuidadosamente los resultados a la mañana siguiente).
Hágalo preferentemente en viernes o sábado, para no interferir con sus obligaciones laborales.
Diviértase viéndola en problemas...
Publicado: 10/11/02
Rev: 02/03/05